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Actualización mayo 2023:

Nueva resolución de la Inspección General de Justicia.

Hace poco tiempo la IGJ sacó una nueva Resolución número 06/2023, donde establece disposiciones aplicables a ese organismo, para tramitar (y promover), la transformación del tipo social SAS, (que profesionalmente sabemos que el inspector general es opositor a ese tipo social, por haberlo expresado públicamente).

Eso nos motiva a adjuntar al presente, el link a un video explicativo que habíamos hecho anteriormente, explicando la operativa de transformación.

Lo fundamental que agrega esta resolución es establecer que el límite legal de 30 días, entre el balance especial de transformación y el acta de socios que lo aprueba, que menciona el artículo 77 de la Ley General de sociedades, aquí es modificado, (no existe específicamente ese plazo máximo, ya que se puede utilizar también el último balance general de ejercicio).

También menciona que no es indispensable que el acta de socios esté labrada con todos los requisitos de la normativa para las reuniones de socios de las SAS, (que serían: firmada con firma digital de los socios, con Hash, y elevado al libro digital en la inspección de justicia), sino que pueden formalizarlo directamente en escritura pública.

Consultado en relatoría de dicho organismo, nos confirmaron que efectivamente no se aplica el plazo legal de 30 días como máximo, y que si la sociedad tuviera libros digitales se podría hacer en acta digital luego protocolizada, y si no tuviera los libros, se puede hacer en escritura pública directamente.

Con respecto a los plazos del balance, se sugiere por lo tanto no exceder los cuatro meses, que es el plazo legal para la aprobación de los balances de ejercicio.

Y con respecto al balance que sea utilizado para la transformación, como podría no estar en el libro inventario y balance digital de la SAS, la referida resolución establece la obligación de transcribirlo a los libros rubricados en soporte papel, con posterioridad a la inscripción de la transformación.

Para los que tienen este tipo social y se encontraron con todas las dificultades que establecen los organismos oficiales, esta es otra oportunidad para considerar la posibilidad de pasarse a los tipos sociales de la ley 19.550, normalmente sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada.

Además de las complicaciones que se tienen con la inspección de justicia y con el tad (trámites a distancia), se le agrega ahora la afip, que bloqueó miles de cuits de este tipo societario por incumplimiento de las presentaciones legalmente obligatorias, y que según los artículos especializados serían un universo de un 16% del total de sociedades por acciones simplificadas existentes.

Para las sociedades que sean titulares de inmuebles, con posterioridad de la transformación deberían comunicar al registro de la propiedad que el inmueble sigue siendo de la misma persona jurídica, pero que cambió su tipo social, y con respecto a los automotores, deberían firmarse los formularios registrales de comunicación al registro de la propiedad automotor.

Escribano Adrián Comas.


 

 

 

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