Nota: Artículo actualizado a Febrero de 2019

Conforme al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y a las «Normas» de IGJ, Resoluciones 7 y 9 de 2015, las entidades sin fines de lucro se deben constituir en «instrumento público» (normalmente escritura pública), y pueden ser FUNDACIONES o ASOCIACIONES CIVILES

Una de las diferencias fundamentales, es que en la Fundaciones el grupo fundador original sigue teniendo siempre el «control» de la entidad, e integran un único órgano, el Consejo de Administración, que administra (como el directorio de una SA), y también aprueba balances y la gestión, (como la asamblea de accionistas de una SA), y los fundadores nombran a las personas que en el futuro las sustituyen en caso de renuncia o fallecimiento; en cambio en las Asociaciones Civiles, como permiten luego el ingreso de nuevos socios, en las siguientes asambleas de socios las nuevas mayorías pueden querer cambiar los administradores originales, que pierden por lo tanto el control, y estas entidades tienen tres órganos, la Comisión Directiva, que administra, el o los Revisores de Cuentas que fiscalizan, y la Asamblea de socios, que aprueba balances, la gestión, y nombra los miembros de la Comisión Directiva.- 


FUNDACION: Si se elige una Fundación, tiene que tener una finalidad «de bien común», y se necesitan tres miembros como mínimo, que integran el Consejo de Administración: Presidente, Secretario, y Tesorero. Pueden ser cargos vitalicios o temporarios (ver por cuantos ejercicios, siendo reelegibles). Si hay más integrantes, son Vicepresidente, Prosecretario, Protesorero, vocales titulares y vocales suplentes. El capital mínimo de la fundación es de $ 80.000.- (ochenta mil pesos), y se tienen que exhibir en su totalidad en dinero efectivo al escribano en el momento de la firma de la escritura de creación de la entidad. Dicho importe lo retiran, no necesitándose depositar en Banco oficial. Además tienen que firmar el Plan Trienal de Actividades que realizará la fundación los primeros tres años (contados desde la aprobación por la IGJ de la entidad), y las Bases Presupuestarias de Egresos e Ingresos del primer trienio. Los egresos tienen que ser los razonables para el plan de actividades trienal, lo que tiene que certificar un Contador Público, y los ingresos tienen que ser cubiertos con compromisos de donación futura de dinero efectivo por parte de los fundadores o de terceros, en instrumentos privados con firmas certificadas.- 


ASOCIACION CIVIL: Si se elige una Asociación Civil, (ej. clubes de fútbol), tiene que tener una finalidad «que no sea contraria al interés general y al bien común», y se necesitan tres miembros como mínimo, de la primer Comisión Directiva: Presidente, Secretario, y Tesorero. Si hay más integrantes, son Vicepresidente, Prosecretario, Protesorero, vocales titulares y vocales suplentes. El estatuto modelo de IGJ establece que se designan por 4 ejercicios.  También tienen se necesita cubrir el órganizo de fiscalización, siendo 1 Revistor de Cuentas titular, y 1 suplente, pero si la asociación tiene o tendrá más de 100 asociados, se tiene que nombrar una «Comisión Fiscalizadora» de Revisores de cuentas, sugiriéndose que sea de 3 miembros.-

Se tiene que aclarar si los socios deben tener «determinadas características» (ver según el fin de cada entidad).- El capital mínimo de la asociación civil es solo de $ 1.000.- (mil pesos) , y se tienen que exhibir en dinero efectivo al escribano en el momento de la firma de la escritura de creación de la entidad. Dicho importe lo retiran, no necesitándose depositar en Banco oficial. No se necesita presentar plan trienal de actividades ni bases presupuestarias, ni compromisos de donaciones futuras, como se exige en las fundaciones.- 

 

TRAMITACIONES PARA AMBOS CASOS: Una vez firmada la escritura pública de creación de la entidad, en una semana se ingresa a la IGJ y se puede entregar una fotocopia autenticada con constancia de ingreso y número de trámite, y con ello se podría solicitar la cuit ante la Afip, y emitir facturas electrónicas, pero es importante destacar que la normativa vigente establece expresamente que no puede actuar conforme los fines para los cuales fue creada sin la previa concesión de personería jurídica por el organismo de contralor.- Existen como personas jurídicas desde el principio, pero no pueden legalmente realizar los fines para los cuales fueron creadas, hasta que sean aprobadas por la IGJ.- Luego de la aprobación, en ambas entidades se procede automáticamente a la Inscripción en el Registro Público.- Cuando salen inscriptas, se deben rubricar en poco tiempo los libros de la entidad ante el mismo Registro Público.- En los últimos años, la IGJ ha tardado no menos de un año para conceder personería (presentado el trámite, en unas semanas se presenta un Inspector en la sede de la entidad y labra un acta de que verificó la existencia de la misma en dicho domicilio, luego pasa el expediente a estudio legal y contable, sacan vistas pidiendo aclaraciones, y tardan meses en aprobarlas).- Con la nueva normativa y cambio de autoridades en la IGJ, desde fines del 2018 la tramitación ha reducido sus plazos a menos de 4 meses, y actualmente no se están realizando las visitas previas a la sede de la entidad.-

De acuerdo a estas especificaciones, es que se puede definir cuál entidad sin fines de lucro es la adecuada para cada caso consultado.-

Escribano Adrián Comas.

VER VIDEO: ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES: ¿”CÓMO SE ARMA” UNA ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO?.

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