Desarrollamos cada caso: (y al final las implicancias tributarias de las transferencias de participaciones sociales).

1) Inscripción de constitución social:

Un cliente de nuestro Estudio Contable nos encarga una constitución de una SA para un nuevo emprendimiento, y nos indica que pondría a alguien más como socio con el 1 % del capital, como hizo hace años con otras sociedades que constituyó.

El tema es que las actuales «Normas de IGJ», Res. Gral. IGJ 7/05 y sus complementarias, exigen que las sociedades tengan «pluralidad sustancial» (pluralidad real) de socios, y que actualmente en una constitución social con un capital distribuido entre dos socios con el 99 % y el 1 % es observable por todos los Inspectores del Departamento de Precalificados de dicho organismo.-

¿Y cual es el porcentaje que aceptan?, nos pregunta.
La Ley 19.550 de Sociedades Comerciales confiere derechos a accionistas con el 2 % en el artículo 294 incisos 6 y 11), y a accionistas con el 5 % en los artículos 236, 275, 287, y 319.- Pero la IGJ no ha establecido «porcentajes máximos para un solo accionista» en ninguna resolución general o particular.-

En las constituciones sociales se aconseja que el accionista mayoritario no tenga más del 90 % del capital inicial, quedando el 10 % restante para el otro u otros socios.- Para el caso que no cuente con un compañero de negocios para este emprendimiento, se aconseja que el socio minoritario sea por ejemplo la cónyuge del principal, o uno de los padres, o uno de los hijos mayores de 18 años; (por en estos dos últimos casos podría complicar las futuras herencias).-

2) Inscripción de reforma y/o designación de directorio:

Tenemos clientes que son Sociedades Anónimas que se constituyeron hace más de una década, y el capital social que surge desde dicha constitución, se distribuye entre dos socios con el 99 % y el 1 % del capital social.-

Tenemos ahora que realizar una asamblea que designa el actual directorio y/o que reforma el estatuto, y debe inscribirse en IGJ. Hasta ahora, todas las anteriores designaciones de directorio fueron tomadas por asambleas unánimes con dicha participación, pero no había sido necesario el inscribirlo en IGJ.-

Pero la IGJ no procederá a la inscripción requerida, argumentando que la sociedad, «no cuenta con la pluralidad sustancial de socios que se requiere».-

¿Y cual proporción de socios aceptaría el Inspector?.
Se sugiere en estos casos el mismo 90 % de una constitución, o como máximo el 95 % para el mayoritario y el 5 % para el minoritario.- Solo en muy pocos casos he visto participaciones mayores en uno solo accionista, como el 98 %, pero en dicho caso se argumentó que el 2 % restante según el VPP (valor patrimonial proporcional) era un valor muy considerable.-

¿Y cuando es que NO tendríamos problemas con la IGJ con una participación del 99 % y 1 %?
La IGJ ha inscripto reformas o designaciones de directorio aprobadas por asambleas que no contaban con la «pluralidad sustancial» referida, y fue porque dichas proporciones «no surgieron desde el principio de la vida societaria», sino que se formaron con «el devenir y desarrollo de la actividad societaria posterior», como aumentos de capital o transmisiones de acciones que hicieron que uno de los accionistas se convirtiera en mayoritario casi total.-

IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS: La transmisión de participaciones sociales (acciones en S.A. y cuotas en S.R.L.), si fueran gratuitas (por sucesión o donación), están alcanzadas en Provincia de Buenos Aires por el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, y si fueren onerosas, están alcanzadas en todo el país por los Impuestos de Sellos locales, y desde el 23/9/2013 por el Impuesto a las Ganancias (15 % de la ganancia),debiendo el comprador tener fiscalmente justificados los fondos para la compra.-

Escribano Adrián Comas.

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