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RES. GRAL. IGJ 5/2020 – Objeto único y capital inicial suficiente.-



Como había ya circulado en los ámbitos societarios especializados en estos temas, la IGJ bajo la dirección nuevamente del Dr. Ricardo Nissen, volvería a tratar temas del control de legalidad de IGJ que habían sido modificados o atenuados en los últimos años, (en este caso con respecto al objeto social «único», y que las sociedades no se encuentren «infracapitalizadas» desde su inicio).-

El 11/3/2020 salió publicada en el Boletín Oficial, la Resolución General IGJ número 5/2020, sobre los temas del objeto social y del capital social, que se tratan en la ley general de sociedades 19.550 y en la normativa pertinente sobre personas jurídicas del Código Civil y Comercial de la Nación; derogando la Res. Gral. IGJ 8/2016, reestableciendo lo normado originalmente por Nissen en la Res. Gral. 7/2005 en los arts. 66 y 67; e incorporándolos a las actuales «Normas de IGJ», Res. Gral IGJ 7/2015, como arts. 67 y 68.-

En tal sentido, la IGJ vuelve a «interpretar» que el objeto social debe ser preciso, determinado, y también «único», ya que establece que el objeto debe ser expuesto en forma «precisa y determinada» mediante la descripción concreta y específica de las «actividades» que contribuirán a su efectiva consecución; y solo admite la inclusión de «otras actividades» únicamente si son «conexas, accesorias, y/o complementarias» de las anteriores.-  Y establece expresamente que no se admitirán constituciones con «objetos múltiples».-

También advierte que «el conjunto de las actividades» deben guardar una «razonable relación con el capital social».-

A tales efectos la IGJ exigirá un capital social «superior» al capital mínimo para las SA (art. 186 inc. 1 de la Ley 19.550, actualmente y desde hace muchos años en $ 100.000.-), y para las SAS (art. 40 Ley 27.349, actualmente en $ 33.750.-); si advierte que por las actividades del objeto social, el capital resulta «manifiestamente inadecuado».- (Nótese especialmente el objeto múltiple que se establece en el estatuto modelo de las SAS).-

Por lo tanto, podría la IGJ en las inscripciones en el Registro Público a su cargo, de nuevas constituciones de SA, SRL, o SAS, el «observar», el objeto social por considerarlo «múltiple», o el capital social por considerarlo «manifiestamente inadecuado».-

Esto me recuerda años atrás, para evitar vistas de la IGJ, a la necesidad de los «instructivos» de la Comisión de Seguimiento de Aplicación de Criterios Uniformes (CSACU), formada por la IGJ y los Colegios Profesionales (escribanos, abogados, y contadores), especialmente el instructivo 5/2013, con relación a la interpretación del art. 66 de la Res. 7/2005 (que hoy sería el art. 67 de la Res. 7/2015 que vuelve a su vigencia).-

 

Escribano Adrián Comas

 

 

 

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