Ya tenemos el original de la sociedad SRL o SA “inscripta” en IGJ, o por lo menos, una “fotocopia autenticada con constancia de ingreso y número de trámite” (es actualmente “en formación”).

Ahora debemos obtener la CUIT:

El problema es cómo acreditar el domicilio fiscal ante la Afip (que puede ser en la misma sede social, o en otro domicilio, sea en Capital Federal o en Provincia).

La Resolución General Afip 1349/02, en su art. 1o., establece: Incorpórase como inciso g) del artículo 3°, el siguiente:

“g) En todos los supuestos contemplados en los incisos precedentes, además de los recaudos propios que para cada caso se establecen, deberá acreditarse la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompañando como mínimo DOS (2) de las siguientes constancias: 1. Certificado de domicilio expedido por autoridad policial. 2. Acta de constatación notarial. 3. Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable. 4. Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de “leasing”, del inmueble cuyo domicilio se denuncia. 5. Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios. 6. Fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma. En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.”

El tema fundamental para la Afip es que antes de conceder la CUIT, pretende que le demuestren que el domicilio fiscal se fija en un inmueble que «realmente exista», y que la sociedad que solicita cuit «tenga realmente acceso a dicho inmueble».

Posibles constancias para acreditar el domicilio fiscal (en original, quizás pidan con firmas certificadas, o con fotocopias autenticadas):

1) El mismo contrato de constitución social.

2) La póliza de seguro de caución del Presidente de la SA o del Gerente de la SRL.

3) Contrato de locación (que debería estar repuesto con impuesto de sellos).

4) Contrato de comodato (que no tributa sellos por ser gratuito).

5) Autorización otorgada por el propietario del inmueble, (por xx meses) a favor la sociedad recién constituida, para que fije allí su domicilio fiscal (que no tributa sellos por ser gratuita, y sería como un “comodato parcial” del inmueble ya que el autorizante continúa en el mismo, siendo una simple «autorización» que firma el locatario aún teniendo contrato de locación con prohibición expresa para poder «ceder» el contrato de locación o de subalquilar, o de dar en «comodato», ya que dicha autorización no es cesión, subalquiler o comodato).

6) “Acta de constatación notarial” (en escritura pública), o “certificación notarial” (en sellos de actuación notarial).

En resumen, todo dependerá: 1) a la época que concurra el profesional, 2) a la Agencia que concurra (que corresponde al domicilio fiscal elegido), y 3) al empleado que lo atienda en ese momento.

Escribano Adrián Comas.

VER VIDEO: ¿”CÓMO SE ARMA” UNA CONSTITUCIÓN SOCIAL (SA Y SRL)?. PRECAUCIONES AL ELEGIR EL NOMBRE Y TIPO SOCIAL.

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