Con nuestro asesoramiento previo, un cliente de nuestro Estudio Contable ya eligió el nombre de la nueva empresa.

Para la elección actual del tipo social, comparamos:

1) (Al 01/08/18): Los costos en la constitución de una SRL son levemente inferiores a los de una SA: Formulario reserva de nombre $ 450.- contra $ 600.- Formulario constitución $ 1.800.- contra $ 2.400.- Tasa de trámite $ 30.- contra $ 100.- El capital en la SRL no tiene un mínimo legal, pero se sugiere no menos de $ 60.000.- para que no sea observado como “infracapitalización inicial”, y en la SA es obligatorio un mínimo de $ 100.000.- La publicación en el Boletín Oficial es similar, promedio de $ 2.500.- La legalización del dictamen notarial en ambas es $ 370.- La póliza de seguro de caución anual de cada Gerente o de cada Director titular es igual, varía según el monto del capital y la cantidad de administradores, de unos $ 200.- a unos $ 600.- para cada administrador.- Los costos de la escritura pública de constitución son similares, y el honorario del escribano y del gestor que inscribe es levemente inferior si el capital social de la SRL es menor al de la SA).- Si la SRL se constituye en instrumento privado, los honorarios del escribano son solo los de la certificación de firmas, pero se agrega los honorarios del profesional (Contador o Abogado), que redacta el contrato y firma el dictamen de precalificación.

2) El tratamiento impositivo de ambas es igual, y en eso los Contadores son los expertos en merituarlo.

3) El mantenimiento anual de la SRL es levemente inferior, ya que no paga tasa anual a IGJ ni debe presentar balances anuales en IGJ.

4) Tampoco la SRL necesita inscribir periódicamente a su o sus administradores Gerentes, ya que pueden designarse por todo el plazo social, a diferencia de las SA que deben designar sus administradores Directores cada 1, 2 o 3 años, según consigne cada estatuto, y deben incurrir en el gasto de publicación e inscripción registral (art. 60) por exigencias de terceros (IGJ, Afip, Bancos, Proveedores o Clientes, etc.).

5) Pero el cambio de socios es mucho más costoso en la SRL: La cesión de cuotas tributa impuesto de sellos el 1 % del precio, pero desde el 01/01/18 y hasta nueva reglamentación que pueda sacar la Afip, el cedente ya no debe tributar el 3 % del precio como pago a cuenta de impuesto a las ganancias (que obligaba la anterior Res. Gral. Afip 2139/06).- Hay que pedir certificados de inhibiciones por cada cedente y acreditarlo en IGJ.- Se publica en Boletín Oficial solamente si es con reforma, paga tasa de trámite y formularios de inscripción en IGJ, y se debe inscribir la cesión de cuotas en dicho organismo. Estos son costos “muchos mayores” al de una simple constitución social.- Y el proceso tarda un par de meses en trámite normal (el derecho de inscripción urgente es costoso).

En cambio en la SA, se documenta en instrumento privado, y en principio tributa el 1 % de sellos (solo si hay oferta y aceptación en acto bilateral, no en actos unilaterales), y el vendedor debería tributar el 1,5 % como pago a cuenta de impuesto a las ganancias (si consideran vigente la Res. Gral. Afip 1107/01).- Se comunica por nota a la SA y se nominan las acciones a nombre del comprador.- Y el proceso puede ser realizado en un mismo día.

En resumen, en base a las características e importancia económica del negocio a emprender, la cantidad de socios inicial o proyectado, la vinculación personal entre los mismos, y la posibilidad de que existan muchos cambios de socios en la vida de la empresa, es lo que se tendrá en cuenta para que nuestro cliente opte, con nuestro asesoramiento, entre una SRL o una SA.

Y en caso de optar por una SRL, es muy conveniente actualmente el optar por la SRL de 24 hs, en la que una vez constituida la sociedad, se envía copia por mail al Contador, quien confecciona el formulario 285, lo presenta por internet a la Afip, y luego envía por mail al escribano la constancia de presentación con el acuse de recibo.- El escribano lo presenta con la constitución, publicación, formularios y dictamen, y en 24 horas sale inscripta la sociedad con la constancia de CUIT; y horas después, se pueden retirar los 3 libros rubricados: Actas, Diario, e Inventario y Balances.

Escribano Adrián Comas.

Nota: Otra opción societaria, son las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), cuyas características, ventajas, y desventajas, son analizadas en otro artículo en que las tratamos en forma específica.-. Link: http://www.escribaniacomas.com.ar/por-que-constituir-una-sas-sociedad-por-acciones-simplificada-tips-consideraciones-y-sugerencias/

VER VIDEO: ¿”CÓMO SE ARMA” UNA CONSTITUCIÓN SOCIAL (SA Y SRL)?. PRECAUCIONES AL ELEGIR EL NOMBRE Y TIPO SOCIAL.

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