VER NUEVOS VIDEOS: ¿Qué pasará con las SAS y las Sociedades Extranjeras en la IGJ de Nissen? Reflexiones en Cuarentena

 

RESOLUCIONES IGJ de 2020.

(al 12/05/2020)

 

Informe del Escribano Adrián Comas

www.escribaniacomas.com.ar

 

RESOLUCION IGJ 1/20 –

Del 17-feb-2020 – Publicada 19-feb-2020

RESUMEN LEGAL: Las personas humanas que se propongan constituir una asociación civil de primer grado cuyo objeto principal sea la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de género, o la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad, podrán optar por la formalización de su acto constitutivo mediante el instrumento publico previsto por el articulo 289 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación. Deberán cumplirse al efecto los requisitos y observarse el procedimiento que se contemplan en los artículos siguientes. El trámite estará exento del pago del arancel de constitución y por la reserva de denominación, como así también posteriormente del de individualización y rúbrica de los libros obligatorios contemplados en el art. 382 de las Normas IGJ. No se requerirá dictamen de precalificación profesional, salvo si se controvirtieren las observaciones de la Inspección General de Justicia a que se refiere el articulo 4° inciso 4 sub c), en cuyo caso se requerirá dicho dictamen con firma de abogado.

INFORME COLEGIO DE ESCRIBANOS: La Inspección General de Justicia ha publicado la Resolución General 1/20, mediante la cual se establece que las personas humanas que constituyan una asociación civil de primer grado, sólo en el caso de que su objeto principal sea la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de género, o la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad, tendrán la exención del pago del arancel de constitución y de reserva de denominación, y a posteriori, del de individualización y rúbrica de los libros obligatorios. Asimismo, el instrumento constitutivo podrá formalizarse opcionalmente ante la Inspección General de Justicia.

NUESTRO COMENTARIO: Para reducción de costos, se permite la constitución por instrumento público ante el funcionario Inspector, sin escritura pública. Eso podría generar aún mayores retrasos en nuestros trámites notariales por falta de tiempo de los Inspectores por esta nueva incumbencia que tienen que encarar.

 

RESOLUCION IGJ 2/2020

Del 20-feb-2020 – Publicada 21-feb-2020 .

RESUMEN LEGAL: Derogar en su totalidad la Resolución General IGJ n° 6/2018. Restablecer en sus términos anteriores al dictado de la citada Resolución General todos los textos normativos que fueron derogados, modificados o sustituidos por la misma, los que para mejor recaudo se transcriben por su orden en el anexo “A” que forma parte integrante de la presente.

INFORME COLEGIO DE ESCRIBANOS: La IGJ ha publicado la Resolución General 2/20, mediante la cual se deroga la Resolución General IGJ 6/18, referida al régimen de sociedades extranjeras, restableciéndose los textos normativos que habían sido derogados o modificados (Ver Anexo A de la RG 2/20). Se envía un breve comentario de los temas más relevantes de la resolución, elaborado por la Escribana asesora societaria: El Inspector General de Justicia, Dr. Ricardo Nissen, ha dictado la RG 2/20, mediante la cual deroga la RG IGJ 6/2018. Esto implica volver al régimen implantado por la RG I.G.J. 7/2005, en lo referido al régimen informativo para las sociedades inscriptas en el Registro Público, en los términos de los arts. 118 y 123 de la Ley General de Sociedades (Ley 19.550). Respecto a la hipótesis de encuadramiento de una sociedad del exterior en alguno de los extremos del art. 124 de la Ley General de Sociedades (Ley 19.550), la Resolución General IGJ 6/18 sustituyó el art. 266 de las normas de la IGJ, adecuando sus términos a las modificaciones y derogaciones de otras disposiciones legales. En esta nueva resolución se propone, por un lado, derogar las normas dictadas en el 2018 a este respecto y, asimismo, completar un vacío referido a las garantías de los representantes que, atento lo establecido por el art. 121 de la Ley 19.550, deben constituir y mantener. En consecuencia, reglamenta que los representantes deberán constituir y mantener vigente una garantía, cuyas modalidades se regirán por lo dispuesto en los incisos 2 y 3 del art. 76 de la Resolución General IGJ 7/15, hasta la cancelación de su inscripción como representantes, con más un plazo adicional, computado desde dicha cancelación, que sea igual al de la prescripción liberatoria aplicable a acciones resarcitorias por responsabilidad extracontractual.

NUESTRO COMENTARIO: Vuelven a tener vigencia todos los requisitos anteriores para inscribir sociedades extranjeras como sucursal (art. 118) y al solo efecto de participar en sociedades argentinas (123); que en general eran: Estatutos y sus reformas. Certificado de vigencia de menos de 6 meses. Acta del órgano de casa matriz que resuelve la inscripción en Argentina, nombra al representante, y le otorga las facultades. Detalle de los accionistas (todos o el grupo de control), y sus participaciones. Acreditación que tiene actividades y/o activos no corrientes en el exterior.- Toda la documentación con las legalizaciones internacionales, y traducida aquí por traductor argentino.- Y aquí se complementa con la aceptación del cargo del representante, denuncia de sus datos personales, y de la sede social; y la publicación de ley.-

 

RESOLUCION IGJ 3/2020

Del 20-feb-2020 – Publicada 26-feb-2020

RESUMEN LEGAL: Las sociedades por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada regidas por la ley 19.550 deberán, con respecto al capital social inicial fijado en el acto constitutivo o contrato y al aumento o reducción del mismo, de cualquier clase que fuere, que se apruebe con posterioridad, incluir en el aviso o edicto requerido por el art. 10 incs. a) o b), según el caso, la cantidad detallada de cuotas o acciones, con indicación de sus características, suscriptas inicialmente o que queden suscriptas por cada uno de sus socios como consecuencia de toda posterior variación de capital que se apruebe, ya sea con suscripción efectiva de cuotas o acciones y/o cuando éstas sean liberadas por capitalización de ganancias o reservas libres. En los casos de variaciones del capital social, la individualización a incluirse en el aviso comprenderá también las cuotas o acciones de quienes sean socios por cesión de las mismas, y en su caso las suscriptas o las liberadas en su favor al aprobarse la variación del capital social.

INFORME COLEGIO DE ESCRIBANOS: La IGJ ha publicado la Resolución General 3/20 referida al régimen de publicación de edictos para las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), las sociedades por acciones y las SAS. Se remite un breve informe elaborado por la Esc. asesora societaria: Resolución General 3/2020 de la IGJ. La Resolución General 3/2020 de la IGJ se dicta a fin de ampliar los datos de los socios que constituyen Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Anónima, que son las que obligatoriamente por imposición del art 10 de la ley 19.550 deben publicar por un día su constitución. También respecto a las participaciones del capital que queden suscriptas por cada uno de sus socios como consecuencia de toda posterior variación de capital que se apruebe, ya sea con suscripción efectiva de cuotas o acciones éstas sean liberadas por capitalización de ganancias o reservas libres. En los casos de variaciones del capital social, la individualización a incluirse en el aviso comprenderá también las cuotas o acciones de quienes sean socios por cesión de las mismas, y en su caso las suscriptas o las liberadas en su favor al aprobarse la variación del capital social. Asimismo agrega el mismo requisito para las S.A.S. Las sociedades por acciones simplificadas regidas por la ley 27.349 deberán, con respecto a su capital social, incluir en el aviso requerido por el artículo 37 incs. a) y b) de dicha ley, las clases, modalidades de emisión y demás características de las acciones y, en su caso, su régimen de aumento, como así también la suscripción del capital, el monto y la forma de integración y, si correspondiere, el plazo para el pago del saldo adeudado, con mención de la titularidad de cada socio y contemplando en su caso los supuestos de titularidad acciones adquiridas por cesión o recibidas liberadas de integración. Los datos requeridos son el monto que cada socio va a suscribir en el capital social, a efectos de publicitarlo a los terceros. En los fundamentos el Inspector General hace alusión a la facilidad con que los acreedores de dichos socios pueden identificar las tenencias en las participaciones societarias. El artículo 10 de la ley 19.550 requiere la publicación del capital social y el artículo 11 en el inc. 4 requiere que en la constitución se mencione el capital social que deberá ser expresado en moneda argentina (hay un error en la Resolución General 3/2020 ya que dice en moneda extranjera) por lo cual la resolución fundamenta la ampliación en este inciso transportando la mención de la constitución a la publicidad del Boletín Oficial. Por último modifica el Anexo A3 (Modelo de Edicto de Constitución) de la Resolución General IGJ N° 6/2017, modificada por la Resolución Ge-neral IGJ N° 8/2017, indicando el nuevo formato del Modelo.

NUESTRO COMENTARIO: En las publicaciones de SA y SRL, constitución, aumento de capital, reducción de capital, y cesión de cuotas con reforma de SRL, (la duda es la cesión sin reforma, ya que no se publica), deberán indicarse las características de las participaciones, que están suscriptas, y el nombre de los socios y cantidad de acciones o cuotas. La duda es la integración, proporción, y saldo, ya que se referiría solo a las SAS.

 

RESOLUCION IGJ 4/20 –

Aún no publicada ni vigente.

NUESTRO COMENTARIO: TRAMITE DE INSCRIPCION DE SAS. Suspendería por 180 días la tramitación digital, permitiendo que se realice únicamente en soporte papel.-

 

RESOLUCION IGJ 5/2020

Del 26-feb-2020 – Publicada 11-mar-2020

RESUMEN LEGAL: Derogar en su totalidad la Resolución General IGJ nº 8/2016 del 27 de abril de 2016, dictada por este organismo de control. Reestablecer la vigencia del texto de los artículos 66 y 67 de la Resolución General IGJ nº 7/2005, que bajo los números 67 y 68 se incorporarán a Resolución General IGJ nº 7/2015.

INFORME COLEGIO DE ESCRIBANOS: Se pone a disposición de los colegas la Resolución General 5/20 mediante la cual se deroga la Resolución General 8/16, que permitía la existencia de sociedades con objeto múltiple. Asimismo, restablece la vigencia del texto de los artículos 66 y 67 de la Resolución General 7/05 que, mediante esta norma, se incorporarán a la Resolución General 7/15 bajo los número 67 y 68, referidos al objeto social y capital social, respectivamente.

NUESTRO COMENTARIO: Se vuelve a prohibir el objeto múltiple, (vuelve en la práctica al anterior concepto de objeto único), y adicionando únicamente las actividades conexas y accesorias al mismo.- También se exige que el capital inicial no sea manifiestamente inadecuado para el objeto social elegido, pudiendo ser inclusive insuficiente a criterio de la IGJ el capital mínimo de la SA y de la SAS.-

 

RESOLUCION IGJ 6/2020

Del 26-feb-2020 – Publicada 11-mar-2020

RESUMEN LEGAL: Disponer enmienda al articulo 3° párrafo primero de la Resolución General IGJ n° 2/2020.

INFORME COLEGIO ESCRIBANOS: Se pone a disposición de los colegas la Resolución General 6/20 de la IGJ, mediante la cual se modifican dos expresiones del artículo 3º, párrafo primero de la Resolución General 2/20, referida al régimen de sociedades extranjeras. Se reemplazan las expresiones “responsabilidad extracontractual” por “res-ponsabilidad civil” y “representes” por “representantes”.

NUESTRO COMENTARIO: Solamente se rectifican dos errores de la resolución 2/20 sobre el control de las sociedades extranjeras.- A partir del primero de Agosto de 2015, con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, ya que la responsabilidad civil ya no se divide como se hacía antes en «responsabilidad contractual» y «responsabilidad extracontractual».

 

RESOLUCION IGJ 7/2020

Del 11-mar-2020 – Publicada 12-mar-2020

RESUMEN LEGAL: El sistema de constitución de asociaciones civiles regulado por la Resolución General IGJ n° 1/2020, podrá también ser adoptado para la creación de aquellas entidades cuyo objeto sea la promoción y defensa de los derechos humanos, como así también para la creación de las entidades contempladas por la Ley n° 27098 de promoción de clubes de barrio, para espacios culturales independientes (Ley n° 6063 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y centros de jubilados y bibliotecas populares.

INFORME COLEGIO DE ESCRIBANOS: Se pone a disposición de los colegas la Resolución General 7/20 que establece que “el sistema de constitución de Asociaciones Civiles regulado por la Resolución Ge-neral IGJ N° 1/2020, podrá también ser adoptado para la creación de aquellas entidades cuyo objeto sea la promoción y defensa de los Derechos Humanos, como así también para la creación de las entidades contempladas por la ley N° 27098 de promoción de Clubes de Barrio, para Espacios Culturales Independientes (Ley N° 6063 de la Ciudad Autónoma de buenos Aires) y Centros de Jubilados y Bibliotecas Populares”.

NUESTRO COMENTARIO: Amplía a otras asociaciones civiles la posibilidad de ser constituida con menores costos por instrumento público ante el funcionario Inspector. Remitimos a nuestro comentario en la Res. Gral. IGJ 1/20.

 

RESOLUCION IGJ 8/2020

Del 11-mar-2020 – Publicada 13-mar-2020

RESUMEN LEGAL: Créase el programa permanente de capacitación para dirigentes y asociados de asociaciones civiles denominado “La Inspección General de Justicia en tu barrio”.

INFORME COLEGIO DE ESCRIBANOS: Se pone a disposición de los colegas la Resolución General 8/20 de la IGJ, que crea el programa permanente de capacitación para dirigentes y asociados de asociaciones civiles denominado “La Inspección General de Justicia en tu barrio”.

NUESTRO COMENTARIO: Crea cursos para los asociados de entidades de pocos recursos, sobre la creación, y requisitos que deben tener en cuenta y cumplir para las comunicaciones a IGJ. Sería conveniente para los notarios el conocer dichos criterios de los Inspectores para nuestras tramitaciones.-

 

RESOLUCION IGJ 9/2020

Del 13-mar-2020 – Publicada 16-mar-2020

RESUMEN LEGAL: La Inspección General de Justicia considerará la cifra del capital social inicial conforme a los artículos 67 y 68 de la Resolución General IGJ n° 7/2015 -Normas de la Inspección General de Justicia- conforme a los términos de los mismos aprobados por la Resolución General IGJ n° 5/2020. Modificación de la Resolución General IGJ n° 6/2017.

INFORME COLEGIO DE ESCRIBANOS: Se pone a disposición de los colegas la Resolución General 9/20 de la IGJ, que modifica el régimen que regula las sociedades por acciones simplificadas (SAS) en lo referido al capital social, la garantía de los administradores, la previsión de un órgano de fiscalización, la presentación de estados contables y la verificación del acto de constitución. Es importante destacar que la norma entra a regir desde su publicación en el Boletín Oficial, a excepción de su artículo 5º, que regirá a partir del 30 de junio.

NUESTRO COMENTARIO: Establece el control de legalidad de la IGJ sobre las SAS, en las constituciones y reformas, conforme a la Ley orgánica de IGJ, control similar a las SA, por lo que el estatuto deberá ser mucho más detallado en varios rubros allí indicados, exigiendo un capital que no sea insuficiente para el objeto elegido, y requiriendo la presentación digital de los estados contables anuales a IGJ, ésto último (conf. art. 5) a partir del 30/6.-

 

RESOLUCION IGJ 11/2020

Del 26-mar-2020 – Publicada 27-mar-2020   

RESUMEN LEGAL: La IGJ ha publicado la Resolución General 11/20, modificatoria de los artículos 84 y 360 de la Resolución General 7/15, entre otros, referidos a reuniones de órganos de administración y gobierno a distancia. Se adjunta breve informe de la Esc. María T. Acquarone.

INFORME COLEGIO DE ESCRIBANOS: La  resolución  11/2020  de  la IGJ  fue  dictada  con motivo  de la emergencia  sanitaria  y constituye  una  pieza  jurídica  que  interpreta coordinadamente  el  Código  Civil  y Comercial con la Ley de Sociedades, y lo hace adecuadamente. En los enjundiosos fundamentos de la misma, se realiza un exhaustivo análisis de dos cuestiones que nos parecen fundamentales: 1) Por un lado, la posibilidad de que se coloquen cláusulas en los
estatutos que las partes libremente convengan y que no afecten el orden público ni la  tipicidad societaria. 2) Que  incluya  dentro  de  estas  cláusulas,  la  posibilidad de  las  reuniones  a distancia  por  medios  telemáticos, interpretando  armónicamente el  art.  158 juntamente con el art. 150 y el art. 2 del Código Civil y Comercial de la Nación. La resolución, en este aspecto, si bien se dicta en momentos de emergencia, establece una  doctrina  y  una  interpretación  que  es  fundamental  para la  dinámica  de  las sociedades  y  que  era  muy  necesaria, y permanecerá  más  allá de  este  momento  de crisis. Por otra parte, apunta adecuadamente a la situación sanitaria que estamos viviendo. Resuelve que, sin reformar el estatuto y mientras dure esta emergencia, las sociedades regidas por la Ley 19550 podrán aplicar el art. 158 del Código Civil y Comercial de la Nación, cumpliendo con los requisitos que allí se imponen. Reglamenta, también, las  reuniones  a  distancia  de  las asociaciones  civiles  reguladas por el  Código  Civil  y  Comercial  de  la Nación,  desarrollando adecuadamente  tanto el aspecto de las cláusulas que se deben colocar como el funcionamiento de las mismas.

 

RESOLUCION IGJ 14/2020
Del 10-abr-2020 – Publicada 11-abr-2020  

RESUMEN LEGAL: LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE AHORRO BAJO MODALIDAD DE “GRUPOS CERRADOS”, DEBERAN OFRECER A LOS SUSCRIPTORES AHORRISTAS Y ADJUDICADOS TITULARES DE CONTRATOS CUYO AGRUPAMIENTO SE HAYA PRODUCIDO CON ANTERIORIDAD AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019, LA OPCION DE DIFERIR LA ALICUOTA Y LAS CARGAS ADMINISTRATIVAS DE ACUERDO CON EL ESQUEMA QUE SE EXPONE EN EL ARTICULO 3°. EL DIFERIMIENTO PODRA HACERSE SOBRE HASTA UN MAXIMO DE DOCE (12) CUOTAS CONSECUTIVAS POR VENCER AL MOMENTO DE EJERCERSE LA OPCION.

INFORME COLEGIO DE ESCRIBANOS: La Inspección General de Justicia ha publicado la Resolución General 14/20, mediante la cual se establece que las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de “grupos cerrados”, deberán ofrecer la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas a los suscriptores, ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 30 de septiembre de 2019, de acuerdo con el esquema que se expone en el artículo 3°. El diferimiento podrá hacerse sobre hasta un máximo de doce (12) cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción y deberá ser ofrecido a partir de la fecha de vigencia de esta resolución y mantenerse por un plazo que vencerá el 30 de agosto de 2020.

 

RESOLUCION IGJ 16/2020
Del 20-abr-2020 – Publicada 22-abr-2020

RESUMEN LEGAL: LAS SOCIEDADES DE CAPITALIZACION QUE OPERAN CON PLANES, CONDICIONES GENERALES Y TITULOS APROBADOS POR ESTE ORGANISMO, MIENTRAS CONTINUE LA SITUACION DE EMERGENCIA CON AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO OBLIGATORIO Y DEMAS MEDIDAS RESTRICTIVAS (DECRETOS N° 260/2020, 297/2020, 325/2020 Y 355/2020 -Y EN SU CASO TODO OTRO FUTURO DE SIMILAR ALCANCE- Y DEMAS NORMATIVA RELACIONADA) Y SE MANTENGA ASIMISMO LA SUSPENSION DE LA REALIZACION DE SORTEOS DE LOTERIAS NACIONALES Y PROVINCIALES Y DE QUINIELA, PODRAN SIN AUTORIZACION PREVIA DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA LLEVAR A CABO LOS SORTEOS MENSUALES GARANTIZADOS QUE CORRESPONDAN A PARTIR DE LA VIGENCIA DE ESTA RESOLUCION MEDIANTE BOLILLERO U OTRO MEDIO MECANICO O VIRTUAL SIEMPRE QUE EL MEDIO QUE SE UTILICE, CONFORME A DICTAMEN ACTUARIAL PREVIO QUE LO ACREDITE -LA FIRMA DE CUYO EMISOR DEBERA LEGALIZARSE POR MEDIOS ELECTRONICOS POR EL COLEGIO PROFESIONAL RESPECTIVO- GARANTICE A LOS SUSCRIPTORES CUYOS TITULOS PARTICIPEN DEL MISMO, LAS MISMAS PROBABILIDADES DE RESULTAR BENEFICIARIOS CONTEMPLADAS EN LAS CONDICIONES GENERALES Y LOS TITULOS EMITIDOS POR LA SOCIEDAD.

INFORME COLEGIO DE ESCRIBANOS: Se informa a los colegas la publicación de la Resolución General 16/20, mediante la cual se  establece que las sociedades de capitalización que operan con planes, condiciones generales y títulos aprobados por este organismo, mientras continúe la situación de emergencia con aislamiento social preventivo obligatorio y se mantenga asimismo la suspensión de la realización de sorteos de loterías nacionales y provinciales y de quiniela, podrán sin autorización previa de la IGJ llevar a cabo los sorteos mensuales garantizados que correspondan a partir de la vigencia de esta resolución mediante bolillero u otro medio mecánico o virtual . Será obligatoria la presencia de escribano público, el cual deberá confeccionar el acta de constatación correspondiente. La presencia del mismo y del representante de la sociedad -o en su defecto el presidente del directorio de la misma en tanto representante legal de ella- deberán ser físicas si en virtud de la normativa de emergencia vigente no les fueren aplicables restricciones impeditivas de su concurrencia al lugar del acto del sorteo. En caso contrario el acto deberá realizarse por medios que les permitan a dichos participantes comunicarse simultáneamente entre ellos desde sus lugares de aislamiento, y el escribano público certificará bajo su firma el soporte digital, que la sociedad deberá conservar.

 

RESOLUCION IGJ 17/2020
22-abr-2020 – Publicada 23-abr-2020

RESUMEN LEGAL: DEROGAR EL ARTICULO 2º DE LA RESOLUCION GENERAL IGJ Nº 8/2017 SUSCRIPTA EN FECHA 5 DE OCTUBRE DE 2017. OTORGAR UN PLAZO MAXIMO DE NOVENTA (90) DIAS A PARTIR DE LA VIGENCIA DE ESTA RESOLUCION PARA QUE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS CONSTITUIDAS AL PRESENTE SIN LA FIRMA DIGITAL DE TODOS SUS INTEGRANTES SUBSANEN TAL DEFICIENCIA LEGAL, BAJO APERCIBIMIENTO DE PROCEDER A SU RESPECTO CONFORME LAS NORMAS VIGENTES HABILITAN.

INFORME COLEGIO DE ESCRIBANOS: Se informa a los colegas que fue publicada la Resolución 17/20 de la IGJ, mediante la cual se deroga el artículo 2° de la Resolución General 8/17 y se otorga un plazo máximo de noventa (90) días, a partir de la entrada en vigencia de esta norma, para que las Sociedades por Acciones Simplificadas constituidas al presente sin la firma digital de todos sus integrantes subsanen tal deficiencia legal, bajo apercibimiento de proceder a su respecto conforme las normas vigentes habilitan.
Esta resolución ha hecho lugar a los reclamos del Colegio ante la IGJ y los organismos de contralor, en los que nuestra institución manifestó, desde noviembre de 2019, que el notariado no admitiría esta irregularidad.
De hecho, oportunamente nuestra institución encomendó a los Institutos de Derecho Comercial y de Derecho Notarial y a la Comisión Asesora de Consultas Jurídicas el análisis de los posibles mecanismos de subsanación para las SAS que se hayan constituido o modificado en contradicción a la ley (art. 288 CCCN y Ley 27.349). Dichos dictámenes fueron remitidos a la IGJ.
La publicación de esta norma supone un avance en este sentido, haciéndose eco del reclamo del Colegio, ya que en la actualidad existen SAS que han sido constituidas de manera deficiente y están operando en el tráfico jurídico contrariamente a lo establecido por la Ley 27.349.

 

RESOLUCION IGJ 20/2020

Publicada el 4/5/2020

Modifica el artículo 38 de la Resolución General nº 6/17 de la IGJ: 

“La sociedad deberá presentar, a los efectos de su inscripción en el Registro Público, los poderes otorgados al representante del administrador de las SAS domiciliados en el extranjero, en los términos del artículo 51 de la ley 27349, los cuales solo podrán ser otorgados a favor del o los administradores del órgano colegiado de administración que residan en la República Argentina. La Inspección General de Justicia objetará la inscripción de poderes generales de administración y disposición de bienes sociales.”

 En los considerandos, el Inspector General deja constancia:

1. Que el artículo 51 primer párrafo de la ley 27349, en las SAS, dispone sobre las  “Funciones del administrador” que, “Si el órgano de administración fuere plural, el instrumento constitutivo podrá establecer las funciones de cada administrador o disponer que éstas se ejerzan en forma conjunta o colegiada. Asimismo uno de sus miembros deberá tener domicilio real en la República Argentina. Los miembros extranjeros deberán contar con Clave de Identificación (CDI) y designar representante en la República Argentina. Además, deberán establecer un domicilio en la República Argentina, donde serán válidas todas las notificaciones que se le realice en tal carácter”.

Considera el caso de una SAS constituida «desde el extranjero», en la cual la administración está a cargo de un «organo colegiado», y que uno de los administradores tuviera domicilio real en  nuestro país, y el resto, mayoría absoluta, lo tuviera en el exterior.-

Considera que como el cargo de administrador, como el director de una SA, es personal e indelegable, no puede nombrar  representante a una persona que no sea otro administrador de la misma SAS.

El art. 38 de la Res. 6/2017, establecía que el poder otorgado a! representante del administrador domiciliado en el extranjero no se inscribirá y estará limitado a la recepción de las notificaciones por cuenta y orden de su representado y, de considerarlo necesario el administrador, para ia realización de trámites en su nombre ante los Organismos Públicos.

Hace consideraciones sobre la «teoría del órgano», y luego a la anterior «teoría del mandato», opinando que no puede considerar que se siga a ambas, o sea la primera para la administración y representación de la sociedad, y la segunda para la representación de los administradores domiciliados en el exterior (dentro del órgano de administración de la sociedad).-

También considera contrario a los principios de transparencia, la no inscripción de dicho poder con las facultades que el mandante otorga a su representante.

Y advierte por último, que no se aceptarán poderes generales de administración y disposición de los bienes sociales.-

 Comentarios a la resolución:

Está tratando al mismo tiempo el tema de la representación de una sociedad y la representación voluntaria de una persona humana residente en el exterior «en su cargo de Administrador de una sociedad». La resolución 6/2017 menciona que el administrador residente en el exterior debía constituir un domicilio en la República y nombrar un representante para recibir las notificaciones que le hicieran, y para que lo representara (a él personalmente  y no a la sociedad), si tuviera que presentarse ante organismos púbicos. Las facultades que dicho mandante le otorgara a su mandatario se refieren solo a esas posibilidades, y no a que «lo representara en las decisiones dentro del órgano societario».- Y si dicho poder tuviera que inscribirse, y tuviera como facultades, además de las referidas en los arts. 37 y 38 de la resolución 6/2017, a la eventual «administración y disposición de bienes», no sería sobre los bienes sociales, sino eventualmente sobre los bienes personales del mandante.-

Se reprodujo el mismo párrafo limitativo de los poderes, que ya estaba en las Normas de IGJ, en el sentido que no se inscribirían poderes generales de administración y disposición de los bienes sociales otorgados por una sociedad; pero éste no sería el caso.-

 

RESOLUCION IGJ 22/2020

INVESTIGACIONES A LAS SAS (PROPIETARIAS DE INMUEBLES).

Bajo la sospecha a priori que muchas SAS (sociedades por acciones simplificadas de la Ley 27.349 del 2017), con un capital mínimo adquirieron inmuebles de cuantioso valor en Capital Federal, (o son acreedores hipotecarios), y que los mismos no están afectados al giro empresarial correspondiente, la IGJ dispone en esta nueva Resolución General, que coordinará (en el futuro) con el Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal, la obtención de dicha información.-

También solicitará informes al representante de la SAS, al vendedor o deudor hipotecario, al escribano interviniente, y al administrador del consorcio, pudiendo hasta enviar algún Inspector al edificio para entrevistar al ocupante y al encargado del edificio…

Y cuando las SAS estuvieren inscriptas en otras jurisdicciones provinciales, requerirá de los respectivos organismos de control o registros públicos provinciales, información sobre la situación empresarial de dichas sociedades.

Todo esto lo basa en la «función fiscalizadora» que la Ley 22.315 de 1980 le otorga a la IGJ.

Esto me hace recordar a las investigaciones que realizó hace muchos años la misma IGJ sobre las «sociedades extranjeras off shore» bajo la dirección del mismo Inspector General actual, y la Resolución 8/2003 que creó el «Registro de Actos Aislados», solicitando similar información al Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal, sobre inmuebles o hipotecas de titularidad de «sociedades extranjeras que no estuvieran inscriptas en el Registro de Comercio para hacer actos habituales en el país» (art. 118 ley 19.550).

Recuerdo haber leído en algunos expedientes administrativos, en el que Inspector se apersonaba en el inmueble, y ante su requisitoria el encargado del edificio manifestaba que «no conocía ninguna sociedad extranjera, pero que en esa unidad vivía el señor xx desde hace más de xx años»…

Todo esto lo basa en la «función fiscalizadora» que la Ley 22.315 de 1980 le otorga a la IGJ.

 

 

RESOLUCION IGJ  23/2020: Establece un NUEVO ESTATUTO MODELO para las SAS.

Emitida el 11/05/2020, publicada el 12/05/2020, y entra en vigencia a los 15 días de su publicación.

Aprueba un nuevo «estatuto modelo» de constitución de SAS, adaptándolo a todas las resoluciones para las SAS emitidas por IGJ en los últimos meses.-

Menciona en sus considerandos:

Que el estatuto modelo aprobado por la Resolución General 6/2017 resulta notoriamente limitado y poco claro en su texto, dejando importantes lagunas en su regulación contractual, …

Que … dicho estatuto nada regula respecto del efecto de la muerte del accionista, de su exclusión, la reglamentación de las reuniones de los órganos sociales a distancia, el derecho de suscripción preferente y acrecer, ni tampoco prevé herramientas adecuadas para evitar los posibles conflictos entre los accionistas y soluciones eficaces que eviten la paralización de sus órganos y que posibiliten el correcto funcionamiento social.

Que la Resolución General Nº 5/2020  … la Inspección General de Justicia exigirá una cifra de capital social inicial superior a la fijada en el acto constitutivo, … si advierte que, en virtud de la naturaleza o las características de las actividades comprendidas en el objeto social, el capital resulta manifiestamente inadecuado.

Que la Resolución General Nº 9/2020 en su artículo 6° dispone que en la constitución o reforma de las SAS, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA verificará que en las estipulaciones que se convengan prevean los extremos siguientes: 1. … artículo 13 de la Ley General de Sociedades N° 19.550; 2. …artículo 69 de dicha ley y el derecho a obtener previamente la copia de los estados contables …; 3. … constitución de reservas facultativas bajo los recaudos del artículo 70; 4. …emisión de las acciones con prima cuando ésta resulte obligatoria de conformidad con la Resolución General IGJ N° 7/2015; 5. … derecho de suscripción preferente ni el de acrecer, … 6. …ejercicio del derecho de receso …; 7. … causales de resolución parcial … 8. … valor de receso, … no conlleven apartamiento del valor real de la participación social, …; 9. …derecho de impugnación de resoluciones sociales; 10. …elección de administradores por voto acumulativo o clase de acciones cuando proceda …; 11. Que la modificación y/o supresión … sólo pueda ser aprobada por el voto unánime de los socios, computado sobre el total del capital social y confiriéndose derecho a un (1) voto a aquellos socios que conforme a las condiciones de emisión de su clase de acciones carezcan del mismo para otros supuestos; 12. …derecho de oposición en favor de terceros.

Que la Resolución General N° 11/2020 reglamentó el funcionamiento de los órganos de administración y gobierno a distancia mediante plataformas virtuales o informáticas.

Que en consecuencia resulta necesario adecuar el estatuto modelo aprobado por la Resolución General Nº 6/2017 a las previsiones estatutarias exigidas por las Resoluciones Generales Nº 5/2020, 9/2020 y 11/2020.

ANEXO I: Texto del nuevo estatuto modelo. (Se establece el nuevo objeto tipo y  que el capital sea suficiente):  

Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país las siguientes actividades: producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y/o exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: ( a ) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; ( b ) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; ( c ) Culturales y educativas; ( d ) Desarrollo de Tecnologías, investigación e innovación y software; ( e ) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; ( f ) Inmobiliarias y constructoras; ( g ) Inversoras, financieras y fideicomisos; ( h ) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; ( i ) Salud y ( j ) Transporte. El cumplimiento del objeto social debe guardar razonable relación con el capital social. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones.

 

 

Escribano Adrián C. Comas

www.escribaniacomas.com.ar

 

 

 

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