Aclaraciones sobre la actividad notarial autorizada, ya que los medios televisivos la están informando en forma incorrecta:

La reciente Decisión Administrativa 467/2020 solo autoriza la actividad notarial en cuanto esté vinculada a las restantes actividades que estén exceptuadas del aislamiento; (para casos que no sean de fuerza mayor en base al bien jurídico protegido de la salud pública, y vinculados a esta pandemia, o que resulten impostergables, el traslado podría implicar incumplimiento de la normativa vigente incurso en los tipos penales informados en el DNU).

Seguimos trabajando y atendiendo de manera remota a través de nuestro correo electrónico: [email protected]

Escribanía Comas.

 

 

Comunicación del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (08/04/2020):

Decisión Administrativa 467/20
La función notarial como actividad y servicio esencial en la emergencia 

El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires informa que, por medio de la DA 467/20 del PEN, se incorporó la actividad notarial al listado de actividades y servicios esenciales en la emergencia, en los términos del DNU 297/20, que estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y demás disposiciones que ampliaron estos servicios.

Esta medida es el resultado de intensas tratativas llevadas a cabo por las autoridades del Colegio, a través de su presidente Esc. Carlos Ignacio Allende, para posibilitar el desarrollo de la actividad notarial, no sólo en nuestro ámbito local sino en todo el país. Se pone de manifiesto que la intervención del escribano es esencial para dotar de seguridad y confianza al desarrollo de muchas actividades de la sociedad, pero aun más en situaciones de emergencia como la que plantea esta medida de aislamiento obligatorio.

A raíz de estas acciones efectuadas por nuestro Colegio -en las que debemos destacar la colaboración invalorable del Escribano Mayor de Gobierno de la Nación, Carlos Gaitán- el Poder Ejecutivo dispuso incluir a nuestra función como actividad exceptuada del aislamiento, en aquellos casos en los que sea necesario posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios contenidos en el Decreto PEN 297/20 u otra norma que, en el futuro, pudiera ampliar el listado de actividades y servicios esenciales, sin perjuicio de la posibilidad de actuar, también, en la atención de situaciones de “fuerza mayor”, de acuerdo al inciso 6 del art. 6° del mencionado decreto.

Además, se dispone la actuación del escribano cuando sea requerido para evitar el traslado o circulación de personas consideradas de riesgo por la normativa vigente, efectuado por los titulares y las titulares de un beneficio de la ANSES para el cobro de jubilaciones, pensiones, Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Embarazo, Ingreso Familiar de Emergencia, o beneficio similar que se dictare en el futuro.

(…) Asimismo, nos encontramos realizando gestiones para que sea admitido el certificado de actuación remota, para el caso de aquellos escribanos que decidan hacerlo mediante ese procedimiento, evitando, así, la circulación de personas.

Se recuerda que la Disposición exige que se incorpore al texto de todo documento protocolar y en las certificaciones de firma la siguiente mención: “El/la autorizante deja constancia que la presente se autoriza en el marco del DNU 297/20 inciso 6 y ampliadoras y a la DA 467/20, art.3 incs. a) y b)», la que también podrá insertarse por nota marginal.

Como personas exceptuadas del aislamiento obligatorio, los escribanos que brinden alguno de los servicios mencionados, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID 19. Mientras se actualice la página del la plataforma Trámites a Distancia – Presidencia de la Nación incorporando al servicio notarial, usted podrá llenar el formulario con la actividad descripta como “Inscripción, identificación y documentación de personas” y llevar su credencial profesional.

El Colegio celebra este logro que reconoce a la función notarial como un servicio social fundamental, a la vez que refuerza la importancia de trabajar por un notariado unido y federal. Entendemos que el notariado saldrá fortalecido de esta situación de emergencia mundial, demostrando que nuestra función resulta necesaria en esta crisis, contribuyendo a brindar seguridad jurídica y obtener la paz social.

 

 

 

Decisión Administrativa  467/2020   JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
06-abr-2020

AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

LISTADO DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES – AMPLIASE

Publicada en el Boletín Oficial del 07-abr-2020    Número: 34350    Página: 3

 

Resumen:
AMPLIASE EL LISTADO DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS DECLARADOS ESENCIALES EN LA EMERGENCIA, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL DECRETO N° 297/20, INCORPORANDOSE A LA ACTIVIDAD NOTARIAL, CUANDO LA MISMA SE ENCUENTRE LIMITADA EXCLUSIVAMENTE A POSIBILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS DE QUE DA CUENTA LA PRECITADA NORMATIVA U OTRA QUE PUDIERA EN EL FUTURO AMPLIAR EL LISTADO DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES, DEBIENDOSE OTORGAR LOS ACTOS NOTARIALES DEL CASO SOLO CON LA INTERVENCION DE LAS PERSONAS INDISPENSABLES PARA ELLO, EVITANDO TODO TIPO DE REUNIONES.

 

Observaciones:
LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA EN SUPLEMENTO DE BOLETIN OFICIAL.

 

Texto completo de la norma

 

 Esta norma modifica o complementa a 7 norma(s).

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