Corolario: Una vez tomada la decisión, la conveniencia financiera es ganarle a los aumentos que se avecinan.

Durante las últimas décadas, con los «cíclicos vaivenes de la economía nacional», los Estudios Contables y Jurídicos han tenido que encarar la creación de nuevas empresas, mediante la constitución de sociedades que iniciarían nuevas actividades, o simplemente continuarían con las actividades de otras estructuras anteriores, (como ser las empresas unipersonales, las sociedades de hecho hoy denominadas sociedades simples, y las sociedades comerciales como ser SA, SCA, SRL, etc.).-

La consulta efectuada al Estudio profesional Contable o Jurídico, deriva en el asesoramiento del tipo social a elegir, teniendo actualmente como posibilidades las tradicionales S.A. y SRL, la «SRL 24 hs.» de IGJ, y actualmente también la SAS (sociedad por acciones simplificada).-

Para la elección actual del tipo social, comparamos:

1) (Al 01/08/19): Los costos en la constitución de una SRL son levemente inferiores a los de una SA: Formulario reserva de nombre $ 450.- contra $ 600.- Formulario constitución $ 1.800.- contra $ 2.400.- Tasa de trámite $ 30.- contra $ 100.- El capital en la SRL no tiene un mínimo legal, pero se sugiere no menos de $ 60.000.- para que no sea observado como “infracapitalización inicial”, y en la SA es obligatorio un mínimo de $ 100.000.- La publicación en el Boletín Oficial es similar, promedio de $ 3.500.- La legalización del dictamen notarial en ambas es $ 450.- La póliza de seguro de caución anual de cada Gerente o de cada Director titular es igual, varía según el monto del capital y la cantidad de administradores, de unos $ 300.- a unos $ 700.- para cada administrador.- Los costos de la escritura pública de constitución son similares, y el honorario del escribano y del gestor que inscribe es levemente inferior si el capital social de la SRL es menor al de la SA).- Si la SRL se constituye en instrumento privado, los honorarios del escribano son solo los de la certificación de firmas, pero se agrega los honorarios del profesional (Contador o Abogado), que redacta el contrato, firma el dictamen de precalificación, y tramita la inscripción registral.-

2) El tratamiento impositivo de ambas es igual.-

3) El mantenimiento anual de la SRL es inferior, ya que no paga tasa anual a IGJ ni debe presentar balances anuales en IGJ.-

4) Tampoco la SRL necesita inscribir periódicamente a su o sus administradores Gerentes, ya que pueden designarse por todo el plazo social, a diferencia de las SA que deben designar sus administradores Directores cada 1, 2 o 3 ejercicios, según consigne cada estatuto, y deben incurrir en el gasto de publicación e inscripción registral (art. 60) por exigencias de terceros (IGJ, Afip, Bancos, Proveedores o Clientes, etc.).

5) Pero el cambio de socios es mucho más costoso en la SRL: La cesión de cuotas tributa impuesto de sellos el 1 % del precio, pero desde el 01/01/18 y hasta nueva reglamentación que pueda sacar la Afip, el cedente ya no debe tributar el 3 % del precio como pago a cuenta de impuesto a las ganancias (que obligaba la anterior Res. Gral. Afip 2139/06).- Hay que pedir certificados de inhibiciones por cada cedente y acreditarlo en IGJ.- Se publica en Boletín Oficial solamente si es con reforma, paga tasa de trámite y formularios de inscripción en IGJ, y se debe inscribir la cesión de cuotas en dicho organismo. Estos son costos “muchos mayores” al de una simple constitución social.- Y el proceso tarda normalmente menos de dos meses en trámite normal (el derecho de inscripción urgente es costoso).-

6) En cambio en la SA, se documenta en instrumento privado, y en principio tributa el 1 % de sellos (solo si hay oferta y aceptación en acto bilateral, pero no en actos unilaterales correctamente redactados y que no tributan sellos), y el vendedor debería tributar el 1,5 % como pago a cuenta de impuesto a las ganancias (si consideran vigente la Res. Gral. Afip 1107/01).- Se comunica por nota a la SA y se nominan las acciones a nombre del comprador.- Y el proceso puede ser realizado en un mismo día.- Si implica también el cambio de Directorio, hay que publicarlo en Boletín Oficial e inscribirlo en IGJ.-

7) En resumen, en base a las características e importancia económica del negocio a emprender, la cantidad de socios inicial o proyectado, la vinculación personal entre los mismos, y la posibilidad de que existan muchos cambios de socios en la vida de la empresa, es lo que se tendrá en cuenta para que nuestro cliente opte, con el asesoramiento del Estudio, entre una SRL o una SA.-

8) En caso de optar por una SRL, es muy conveniente actualmente la SRL de 24 hs, en la que una vez constituida la sociedad, se envía copia por mail al Contador, quien confecciona el formulario 185, lo presenta por internet a la Afip, y luego envía por mail al escribano la constancia de presentación con el acuse de recibo.- El escribano lo presenta con la constitución, publicación, formularios y dictamen, y en 24 horas sale inscripta la sociedad con la constancia de CUIT; y horas después, se retiran de IGJ los 3 libros rubricados: Actas, Diario, e Inventario y Balances.- Los costos son similares a la SRL común, salvo el formulario de constitución, que en vez de $ 1.800.- es de $ 7.200.-

9) Otra opción societaria, son las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), cuyas características, ventajas, y desventajas, son analizadas en otro artículo en que las tratamos en forma específica.-. Link: http://www.escribaniacomas.com.ar/por-que-constituir-una-sas-sociedad-por-acciones-simplificada-tips-consideraciones-y-sugerencias/

Los costos en la constitución de una SAS son inferiores a los otros tipos societarios: Formulario constitución $ 6.250.- El capital en la SAS tiene un mínimo legal dos salarios mínimos vital y móvil, actualmente de $ 25.000.- La reserva de nombre y la publicación en el Boletín Oficial está incluida en el referido costo de IGJ.- No lleva póliza de seguro de caución anual de cada Administrador ni tasa de trámite.- Los costos de la escritura pública de constitución con primera copia «digital» son similares, y el honorario del escribano con la inscripción digital es levemente inferior, al de los otros tipos societarios.- Como la primera copia inscripta es «digital», se aconseja también contar para algunas futuras tramitaciones y presentaciones en diversos ámbitos, con algunas reproducciones en soporte papel certificadas notarialmente.- Si la SAS se constituye en instrumento privado, los honorarios del escribano son solo los de la certificación de firmas, pero se agrega los honorarios del profesional (Contador o Abogado), que redacta el contrato y tramita la inscripción.-

10) El tratamiento impositivo de las SAS es igual a los otros tipos sociales.- El mantenimiento anual es como la SRL, ya que no paga tasa anual a IGJ ni debe presentar balances anuales en IGJ.- Tampoco necesita inscribir periódicamente a su o sus Administradores titulares y suplentes, ya que pueden designarse por todo el plazo social.- El cambio de socios accionistas es igual que en las S.A., pero si implica también el cambio de Administrador, debe publicarse en Boletín Oficial e inscribirse en IGJ.-

11) En resumen, en base a las características e importancia económica del negocio a emprender, la cantidad de socios inicial o proyectado, la vinculación personal entre los mismos, y la posibilidad de que existan muchos cambios de socios en la vida de la empresa, es lo que se tendrá en cuenta para que el cliente opte, con el asesoramiento del Estudio, entre los distintos tipos sociales referidos.- En base a la suma de los referidos costos de Boletín Oficial y de IGJ, con más el honorario del profesional interviniente, es que tendrán el costo total de cada constitución social inscripta, según el tipo social a elegir.-

ESCRIBANO ADRIAN COMAS.

VER VIDEOS:

¿”CÓMO SE ARMA” UNA CONSTITUCIÓN SOCIAL (SA Y SRL)?. PRECAUCIONES AL ELEGIR EL NOMBRE Y TIPO SOCIAL.

¿POR QUÉ CONSTITUIR UNA SAS, SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA? TIPS, CONSIDERACIONES, Y SUGERENCIAS.

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