EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR MUTUO ACUERDO (ART. 241 LCT).

(es una temática lamentablemente de actualidad)

Estimados colegas profesionales asesores de empresas:

Cuando un empresario me hace en mi notaría una consulta societaria, normalmente le comento que es solo la “versión notarial” del tema, y se lo explico con una metáfora: una mesa bien firme es la que tiene 4 patas: el empresario, el escribano, el contador, y el abogado.

Y que cuando se meritúa que en el tema consultado no habría posibles conflictos, la mesa de solo 3 patas puede ser suficiente, pero que para los temas empresariales necesitamos siempre la visión del contador, (ya que quedarse con una mesa con solo 2 patas…)

En el caso que hoy tratamos, una rescisión laboral por mutuo acuerdo, formalizada en escritura pública conforme al art. 241 de la ley 20.744 de contratos de trabajo, el asesoramiento comprende a las tres profesiones: formalizándose al final con la presencia personal y firma por ambas partes del acuerdo (empleado y empresa empleadora) en una escritura pública ante el escribano; a cuyo efecto el contador prepara previamente todos los rubros, conceptos, y números; y el abogado (de cada parte) los revisa y prepara el acuerdo de rescisión laboral, con el agregado de algunas «cláusulas específicas» por ser un acuerdo “oneroso”, teniendo especialmente en cuenta las posiciones doctrinarias y jurisprudenciales actuales.

El escribano recibe el acuerdo, confecciona la escritura chequeando previamente los datos personales de los dos comparecientes, y la personería que acredita la representación de la empresa: Siendo una SA, con el chequeo que debe ser minucioso y con celeridad: (en nuestro caso, primero con documentación escaneada verificada por internet en boletín oficial e IGJ, y luego con los originales, de la constitución social y las reformas posteriores inscriptas, y los 3 libros rubricados de Actas de Directorio, de Actas de Asamblea, y el Registro de asistencia a Asambleas, verificamos la redacción y firma correcta de la asamblea que designó el actual directorio, con su registro de asistencia firmado por todos los accionistas, que es un tema preocupante ya que muchas veces los detecto incompletos, y del acta de directorio especial que les redactamos, y que autoriza al Presidente a la firma de la o las rescisiones).

Continúa luego del comparendo, con la inserción del texto del acuerdo laboral que nos enviaron por mail, y por último se hace el cierre pertinente, declarando los comparecientes que el acuerdo ha sido redactado y conformado por las partes, que se han hecho asesorar sobre el mismo, y que han tenido un modelo previo para su verificación.

En algunos casos, comparecen y firman también los letrados patrocinantes de cada parte, en otros solo se identifican los datos de los mismos, y en otros simplemente se menciona que las partes se han hecho asesorar sobre el acuerdo, y que entienden y comprenden los alcances del mismo; (ya que esa comparecencia adicional de los letrados independientes de cada parte no es un requisito legal para la firma de la escritura pública, ponderándose por el estudio jurídico en cada caso concreto cuál es la opción a realizar).

En resumen, compartimos esta info y visión notarial del tema de actualidad a los abogados y contadores asesores de empresas, ya que tenemos todos que colaborar profesionalmente con las mismas, con la finalidad de que puedan «superar» esta complicada situación económica, fundamentalmente porque las PYMES son la real posibilidad de poder crear (próximamente es nuestra esperanza y todos los profesionales debemos ayudar a lograrlo), «nuevas fuentes de trabajo» en nuestro medio.

Escribano Adrián COMAS.

Abogado Matías COMAS

Videos y artículos didácticos de temas societarios: www.escribaniacomas.com.ar

Visiones contables o jurídicas, colaboraciones, consultas, y comentarios a estas ideas: [email protected]

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